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| Leyes de Maternidad ACERCA DE URUGUAY

Licencia y subsidio por paternidad

El padre tiene derecho a licencia especial que comprende el día del nacimiento y los 2 días siguientes por la Ley N° 18.345. En la actualidad, (Ley N° 19.161) un trabajador dependiente de la actividad privada en caso de nacimiento, tendría derecho a los tres días, incluyendo el día del parto, más tres días continuos más, que se comienzan a contar luego de finalizada la anterior, por lo que tendría 6 días, incluido el día del parto.

Trabajadores comprendidos.

  • A) Trabajadores dependientes de la actividad privada.
  • B) No dependientes que desarrollen actividades amparadas por el B.P.S, con hasta 1 dependiente, que estén al día con sus aportes.
  • C) Titulares de empresas monotributistas que estén al día con sus aportes.

Período de amparo.

  • A) Tres días continuos a partir de la vigencia de la ley.
  • B) Un máximo de siete días continuos, a partir del 1° de enero de 2015.
  • C) Un máximo de diez días continuos, a partir del 1° de enero de 2016.

RED URUGUAYA DE APOYO A LA NUTRICION Y DESARROLLO INFANTIL

CEL.: 099 815 677

Pedro Vidal 2145

Montevideo