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| Leyes de Maternidad ACERCA DE URUGUAY

Licencia por maternidad y paternidad

Son beneficiarias del subsidio por maternidad (Asignaciones Familiares – Banco de Previsión Social) todas aquellas mujeres embarazadas, aún cuando la relación laboral se suspenda durante el embarazo o el descanso posparto. También estarán amparados en este subsidio aquellas empleadas que estando en el seguro de desempleo queden embarazadas (Ley 15.804).

Con la actualización de la Ley N°19.161 de Licencia y subsidios por maternidad, paternidad y para cuidados del recién nacido.

”Modifícase el subsidio por maternidad, instaurase un subsidio por paternidad para trabajadores de la actividad privada, y regúlase un subsidio para cuidados del recién nacido con reducción de la jornada laboral…”

Trabajadoras comprendidas.

  • A) Dependientes de la actividad privada.
  • B) No dependientes, que desarrollen actividad amparada por el B.P.S, con hasta 1 dependiente, que estén al día en sus aportes.
  • C) Monotributistas, que estén al día con sus aportes.
  • D) Trabajadoras amparadas al seguro de desempleo que queden grávidas durante el amparo al mismo. Período de amparo: 6 semanas antes del parto y 8 posteriores, que podrán variar con autorización del B.P.S, siempre respetando el mínimo de 14.

Trabajadora dependiente: Promedio mensual o diario de sus salarios percibidos en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional generados durante la licencia por maternidad.

Trabajadora no dependiente: Promedio mensual de lo aportado en los últimos doce meses.

RED URUGUAYA DE APOYO A LA NUTRICION Y DESARROLLO INFANTIL

CEL.: 099 815 677

Pedro Vidal 2145

Montevideo