Son beneficiarias del subsidio por maternidad (Asignaciones Familiares – Banco de Previsión Social) todas aquellas mujeres embarazadas, aún cuando la relación laboral se suspenda durante el embarazo o el descanso posparto. También estarán amparados en este subsidio aquellas empleadas que estando en el seguro de desempleo queden embarazadas (Ley 15.804).
Con la actualización de la Ley N°19.161 de Licencia y subsidios por maternidad, paternidad y para cuidados del recién nacido.
”Modifícase el subsidio por maternidad, instaurase un subsidio por paternidad para trabajadores de la actividad privada, y regúlase un subsidio para cuidados del recién nacido con reducción de la jornada laboral…”
Trabajadoras comprendidas.
Trabajadora dependiente: Promedio mensual o diario de sus salarios percibidos en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional generados durante la licencia por maternidad.
Trabajadora no dependiente: Promedio mensual de lo aportado en los últimos doce meses.
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