RUANDI
facebook
twetter

| Leyes de Maternidad ACERCA DE URUGUAY

Licencia por maternidad en actividad pública

La duración de la misma será de 13 semanas. La funcionaria deberá cesar sus actividades una semana antes de la fecha probable de parto y no podrá reiniciarlo sino hasta las 12 semanas después del mismo.

Las funcionarias madres en el caso de que amamanten podrán solicitar se les reduzca a la mitad del horario de trabajo y hasta que el lactante lo requiera, luego de haber hecho uso del descanso puerperal.

Hasta los 6 meses de vida de la hija o hijo se tiene derecho a dos periodos de 30 minutos de duración todos los días para amamantarlo.

Los funcionarios padres tendrán derecho a una licencia por paternidad de 10 días hábiles Art. 26 Ley 17.930 el cual sustituye el A rt. 29 Ley 16.104 La funcionaria recibirá el salario integral y los beneficios legales a partir del octavo mes de embarazo. (Ley 16.104).

 

RED URUGUAYA DE APOYO A LA NUTRICION Y DESARROLLO INFANTIL

CEL.: 099 815 677

Pedro Vidal 2145

Montevideo