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| Leyes de Alimentación Saludable ACERCA DE URUGUAY

Fortificación de harinas

Ley Nº 18.071. Prevención de diversas enfermedades.

Artículo 1º. (Objeto).- La presente ley tiene como objeto específico la prevención de las anemias ferropénicas y las malformaciones del tubo neural, tales como la anencefalía y la espina bífida, mediante la promoción del enriquecimiento de alimentos con hierro y ácido fólico.

Artículo 2º. (Fortificación de harinas).- Toda harina de trigo, con excepción del salvado y la harina integral, destinada al consumo humano que se comercialice en el mercado nacional, deberá estar fortificada con ácido fólico y hierro en los términos que establezca la reglamentación.

Artículo 3º. (Fortificación de lácteos).- La leche en su forma fluida y en polvo destinada a los planes de alimentación institucionales será fortificada con hierro, en las proporciones y condiciones que determine la reglamentación.

Acceso directo a la Ley

RED URUGUAYA DE APOYO A LA NUTRICION Y DESARROLLO INFANTIL

CEL.: 099 815 677

Pedro Vidal 2145

Montevideo