Artículo 1º. (Objeto).- La presente ley tiene como objeto específico la prevención de las anemias ferropénicas y las malformaciones del tubo neural, tales como la anencefalía y la espina bífida, mediante la promoción del enriquecimiento de alimentos con hierro y ácido fólico.
Artículo 2º. (Fortificación de harinas).- Toda harina de trigo, con excepción del salvado y la harina integral, destinada al consumo humano que se comercialice en el mercado nacional, deberá estar fortificada con ácido fólico y hierro en los términos que establezca la reglamentación.
Artículo 3º. (Fortificación de lácteos).- La leche en su forma fluida y en polvo destinada a los planes de alimentación institucionales será fortificada con hierro, en las proporciones y condiciones que determine la reglamentación.
RED URUGUAYA DE APOYO A LA NUTRICION Y DESARROLLO INFANTIL
CEL.: 099 815 677
Pedro Vidal 2145
Montevideo
// DESARROLLADO X VERAKAWEB