El padre tiene derecho a licencia especial que comprende el día del nacimiento y los 2 días siguientes por la Ley N° 18.345. En la actualidad, (Ley N° 19.161) un trabajador dependiente de la actividad privada en caso de nacimiento, tendría derecho a los tres días, incluyendo el día del parto, más tres días continuos más, que se comienzan a contar luego de finalizada la anterior, por lo que tendría 6 días, incluido el día del parto.
Trabajadores comprendidos.
Período de amparo.
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