La duración de la misma será de 13 semanas. La funcionaria deberá cesar sus actividades una semana antes de la fecha probable de parto y no podrá reiniciarlo sino hasta las 12 semanas después del mismo.
Las funcionarias madres en el caso de que amamanten podrán solicitar se les reduzca a la mitad del horario de trabajo y hasta que el lactante lo requiera, luego de haber hecho uso del descanso puerperal.
Hasta los 6 meses de vida de la hija o hijo se tiene derecho a dos periodos de 30 minutos de duración todos los días para amamantarlo.
Los funcionarios padres tendrán derecho a una licencia por paternidad de 10 días hábiles Art. 26 Ley 17.930 el cual sustituye el A rt. 29 Ley 16.104 La funcionaria recibirá el salario integral y los beneficios legales a partir del octavo mes de embarazo. (Ley 16.104).
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